<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.01 Transitional//EN" "http://www.w3c.org/TR/1999/REC-html401-19991224/loose.dtd"> <HTML><HEAD><TITLE>Normativa</TITLE> <META http-equiv=Content-Type content="text/html; charset=iso-8859-1"> <SCRIPT language=javascript src="oculta.js"> </SCRIPT> </HEAD> <BODY style="font=Verdana,Arial"> <TABLE borderColor=#ffffff cellSpacing=0 cellPadding=0 width=90% align=center border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR> <TD height=8> <DIV align=right><BR></DIV></TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD height=13>&nbsp;</TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD class=cajanovedades height=103> <DIV align=right> <P align=left><STRONG><FONT face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color=#000099 size=3><FONT size=2><STRONG><FONT face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color=#000099 size=3><FONT size=2><STRONG><A name=nota1></A></STRONG></FONT></FONT></STRONG></FONT></FONT>CIRCULAR GP Nº 21/06 <BR></STRONG>LEY Nº 24.476 (CAPITULO II) MODIFICADO POR DECRETO Nº 1454/05 - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2017/06<BR>NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS PARA SU APLICACIÓN <BR><BR>Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que en el marco establecido p or las Leyes Nº 24.476, su modificatoria, los Decretos Nº 164/04 y Nº 1.454/05 y el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley N º 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias se dicta la Resolución General AFIP Nº 2017, publicada en el Boletín Oficial el 21/03/2006, donde se establece las disposiciones que se aplicarán para la regularización voluntaria respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive.: </P> <TABLE width="100%"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('consideraciones');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif" language="javascript" onclick="return Flecha0_onclick()"> <strong><span style="color: #2B9573">I. - Consideraciones Generales:</span> </strong> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=consideraciones style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="consideraciones"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P align=left>" &nbsp; El régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente. </P> <P align=left>" &nbsp; La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado  SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS , que opera a través de la página  web de la AFIP (<A href="http://www.afip.gov.ar/" target=_blank>http://www.afip.gov.ar/</A>) </P> <P align=left>" Dicha Adhesión al Régimen de Regularización Voluntaria podrá efectuarse a partir del 22 de marzo del 2006 (1) , a cuyo fin deberá estarse a la forma de pago mencionada en el punto siguiente. <BR><BR>" Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley N º 25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago (60 cuotas) </P> <DIV align=left>" La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización. </DIV> <P align=left>" El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el día 22 de cada mes -o primer día hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable-, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.<BR><BR>(1) Para adherir al régimen de regularización voluntaria, Capítulo II de la Ley N º 24.476 y su modificación, por dichas obligaciones u otros períodos también alcanzados por este régimen, se deberá proceder, a partir del día 3 de julio de 2006, con la reformulación o recálculo de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley N º 25.865, a fin de desagregar todos los períodos anteriores a septiembre de 1993, inclusive. Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, instituido en el Título II de la Ley N º 25.865, se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento. Si de la imputación a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y períodos incorporados al régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley N º 24.476 y su modificación-, septiembre 1993, inclusive y anteriores. <BR></P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('prestaciones');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><strong> <span style="color: #2B9573">II. - Prestaciones Previsionales Comprendidas: </span></strong> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=prestaciones style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="prestaciones"> <TBODY> <TR align=left> <TD colSpan=3><STRONG>1. PBU - PC - PAP o prestación por edad avanzada:</STRONG><STRONG>&nbsp; </STRONG> <P></P> <P align=left>Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley N ° 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. <BR><BR><BR><STRONG>2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99):</STRONG></P> <P align=left>Si el afiliado autónomo <STRONG>no </STRONG>registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) (2) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, ( <STRONG>afiliado regular </STRONG>) o DIECIOCHO ( <STRONG>18) </STRONG>meses dentro de los TREINTA Y SEIS (<STRONG>36) </STRONG>últimos (<STRONG>afiliado irregular con derecho</STRONG>), podrá:</P> <P align=left>a) <STRONG>completar </STRONG>con esta moratoria los <STRONG>30 </STRONG>años de servicios con aportes. ( <STRONG>aportante regular </STRONG>), o<BR>b) los <STRONG>15 </STRONG>años de servicios con aportes ( <STRONG>aportante irregular con derecho </STRONG>), si éste hubiera acreditado <STRONG>12 </STRONG>meses de aportes dentro de los <STRONG>60 </STRONG>últimos.<EM>&nbsp; <BR><BR><STRONG>3.</STRONG> </EM><STRONG>Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.</STRONG><STRONG>&nbsp; </STRONG></P> <P align=left>Si el causante, afiliado autónomo, <STRONG>no </STRONG>registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) (3) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, ( <STRONG>afiliado regular</STRONG>) o DIECIOCHO ( <STRONG>18) </STRONG>meses dentro de los TREINTA Y SEIS ( <STRONG>36) </STRONG>últimos (<STRONG>afiliado irregular con derecho </STRONG>), los derechohabientes podrán : </P> <P align=left>a) <STRONG>completar </STRONG>con esta moratoria los <STRONG>30 </STRONG>años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. ( <STRONG>aportante regular </STRONG>), o </P> <P align=left>b) los <STRONG>15 </STRONG>años de servicios con aportes ( <STRONG>aportante irregular con derecho </STRONG>), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado <STRONG>12 </STRONG>meses de aportes dentro de los <STRONG>60 </STRONG>últimos con anterioridad a su fallecimiento. <BR><BR>(2) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. <BR>(3) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. </P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('alcance');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> III. - Alcance: </strong> </span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=alcance style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="alcance"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P align=left>" &nbsp; Comprende a los aportes personales de los trabajadores autónomos, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, regulados por las disposiciones de las Leyes Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias. </P> <P align=left>" &nbsp; Las deudas que, por el concepto y períodos indicados en el punto anterior, se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesión al régimen de regularización. </P> <P align=left>" &nbsp; Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley N º 24.476 y su modificación-, que se encuentren incorporadas al régimen de facilidades de pago previsto en el Título II de la Ley N º 25.865, sin perjuicio de que el plan de pagos esté vigente o caduco. </P> <P align=left>" &nbsp; Se excluyen las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley N º 25.994 (art. 6º), en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado. (4) <BR><BR>(4) El rechazo del beneficio previsional podrá instrumentarse a través de una comunicación emitida por ANSES con destino al peticionante. <STRONG>&nbsp; </STRONG></P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('situaciones');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> IV. - Situaciones Particulares: </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=situaciones style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="situaciones"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P align=left>a) Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrán modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados. En tal caso, los pagos correspondientes al régimen de regularización -Capítulo II de la Ley N º 24.476 y su modificación-, realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la nueva adhesión al plan, serán considerados como pagos a cuenta de la nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifiquen las causales previstas en el artículo 28 de la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, supuesto en el que quedarán imputados a la deuda consolidada. </P> <P align=left>b) Iguales previsiones resultarán de aplicación para aquellos que no reúnan las condiciones para solicitar un beneficio previsional y pretendan realizar las modificaciones referidas en el inciso anterior, quienes a tal fin deberán, con carácter previo, solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido en la delegación de AFIP en la que se encuentren inscriptos.</P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('documentacion');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>V. - Documentación a presentar: </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=documentacion style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="documentacion"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P align=left>Para peticionar el beneficio previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante:</P> <P align=left>" &nbsp; el acuse de recibo de la presentación realizada ante la AFIP a través de su página  web </P> <P align=left>" &nbsp; el formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias y la 2017/06 </P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('codigostramite');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>VI. - Códigos de trámite: (5)</strong></span></P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=codigostramite style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="codigostramite"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P align=left>974 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (Reparto) </P> <P align=left>975 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (Capitalización) </P> <P align=left>976 EDAD AVANZADA (PEA) MORAT LEY 24476 (Reparto) </P> <P align=left>" &nbsp; EDAD AVANZADA (PEA) MORAT. LEY 24476 (Capitalización) </P> <P align=left>(5) Los códigos de trámite de las pensiones de afiliado del Régimen de Reparto con moratoria Ley 24.476 y de los retiros transitorios por invalidez para los afiliados al Régimen de Reparto, se asignarán una vez incorporados al sistema PRPA, el cual se encuentra en desarrollo. </P></TR></TBODY></TABLE></TD></TR> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('aclaraciones');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> VII. - Aclaraciones: </strong> </span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=aclaraciones style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="aclaraciones"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><STRONG> <P align=left>1. Cuantía de la Prestación Compensatoria :&nbsp; </P></STRONG> <P align=left>Los períodos adeudados hasta septiembre de 1993, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria según el inciso b) del artículo 24 de la Ley N ° 24.241, texto conforme Ley N° 24.347, equivalente a uno y medio por ciento por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. <BR><BR><STRONG>2.</STRONG> <STRONG>Edad Avanzada&nbsp; </STRONG></P> <P align=left>Los requisitos legales que se considerarán cumplidos por parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el art. 34 bis de la Ley N º 24.241 (texto agregado por la Ley N º 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. <STRONG>No así </STRONG>, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización voluntaria (art. 60 de la Ley 18.038  t.o. 1980  por aplicación supletoria, según lo autoriza el art. 156 de la Ley 24.241).<STRONG>&nbsp; </STRONG></P> <P align=left><STRONG>3.</STRONG> <STRONG>Reconocimiento de Servicios - Condiciones a cumplir:</STRONG></P> <P align=left>La solicitud de reconocimiento de servicios autónomos incluidos en el Régimen de Regularización Voluntaria, formulada por un afiliado autónomo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), o por los derechohabientes de dicho afiliado que reuniera esta condición con anterioridad a la fecha de su deceso, para hacerla valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, <EM></EM>sólo procede si la deuda se encuentra cancelada totalmente, aún si la misma, se amparara en algún plan de moratoria, en cuyo caso, deberá cancelarse previamente; además, si el reconocimiento se solicita a los efectos de obtener una pensión en otro régimen es condición indispensable que el causante fuera afiliado autónomo al SIJP con anterioridad a su deceso.</P> <P align=left><STRONG>Importante:</STRONG><STRONG>&nbsp; </STRONG></P> <P align=left>Las pautas enumeradas en esta Circular para el Retiro Transitorio por Invalidez y para la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad sólo se aplicarán cuando el afiliado o el causante se encuentren incorporados al Régimen de Reparto. Esta ANSES solicitó a la Secretaría de Seguridad Social el dictado de las normas de aplicación pertinentes para definir el derecho en los beneficios mencionados correspondientes a los afiliados al Régimen de Capitalización.</P></TD></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE></DIV> <TR class=cajanovedades> <TD colSpan=5 height=10>&nbsp;</TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD class=cajanovedades colSpan=5> <P><A name=nota2></A><STRONG>CIRCULAR GP Nº 22/6.</STRONG> Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Buenos Aires, 27 de Marzo de 2006.- <BR>Descuento de las cuotas de moratoria de los haberes jubilatorios y de pensión. Resoluciones de Anses Nº 253/06 Y 254/06 </P> <TABLE> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('circular22');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><strong><span style="color: #2B9573"> CIRCULAR GP No 22/06 . </span></strong> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=circular22 style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="circular22"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3>DESCUENTO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA DE LOS HABERES JUBILATORIOS Y DE PENSIÓN. RESOLUCIONES DE ANSES No 253/06 Y 254/06 <BR><BR>Por medio del presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que a partir del mensual JUNIO DE 2006, esta Administración Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan. <BR><BR>Dichas retenciones, podrán superar el limite del 20 , todo ello de conformidad a lo dispuesto inciso d) del referido artículo 14 de la Ley No 24.241, cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo de duración del plan de moratoria, así lo determine.<BR><BR>Lo dispuesto, implica la obligación por parte del solicitante del beneficio de cancelar, tanto la primera cuota, la cual constituye un requisito indispensable para iniciar la prestación, como así también, de las sucesivas cuotas vencidas, al momento de la solicitud del trámite pertinente. <BR><BR>A tal fin, deberá suscribir los formularios "Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación y de pensión", al momento de la iniciación del trámite. <P></P> <P>Los trámites iniciados y aún no resueltos a JUNIO DE 2006, como así también los que se encuentran en curso de pago, serán adecuados a este procedimiento con ajuste a las normas que dictará la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios. </P> <P>La retención de las cuotas que hubieren vencido a partir del inicio del trámite y hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se produzca el otorgamiento e incorporación del beneficio en curso de pago, se efectuará a través del código de descuento 500 - 200 denominado "Cargo Cuota Moratoria Ley No 25.865- Retroactivo" y las que el vencimiento se produzca en el futuro, se efectuará el descuento en cada liquidación mensual de haberes bajo el código 300 - 200 denominado" Cargo Cuota Moratoria Ley No 25.865 - Mensual". Dicha retención se deducirá de los haberes mensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estos últimos si los hubiera. </P> <P>Las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, que fueren retenidas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no devengarán interés resarcitorio o punitorio alguno con causa en la falta de pago de cada una de ellas en la fecha de vencimiento mensual que estaba prevista en el plan respectivo. </P> <P>Si el monto total de la deuda amparada por algunos de los planes de regularización voluntaria previstos por las Leyes No 24.476, No 25.865 y No 25.994, sus complementarias y modificatorias, no resultare cancelado íntegramente con motivo de la retención mensual que efectúe esta Administración en los haberes de jubilación o pensión respectivos, el titular del beneficio deberá abonar la diferencia de la deuda asumida por éste, que no hubiera sido cubierta por tal sistema de retención, mediante el procedimiento que adopte la AFIP.</P></TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD colSpan=5 height=14>&nbsp;</TD></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE></TD> <TR class=cajanovedades> <TD colSpan=5 height=14>&nbsp;</TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD class=cajanovedades colSpan=5 height=103> <P><STRONG><FONT class=estilos size=4><STRONG><A name=jubilacion></A></STRONG></FONT>JUBILACION AMAS DE CASA. </STRONG>Alcances de la moratoria previsional. Texto extraído del sitio oficial de ANSES.</P> <TABLE> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('preguntas');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>PREGUNTAS </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10> <TABLE id=preguntas style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="preguntas"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3> <P><STRONG>¿Quiénes pueden adherirse a la nueva moratoria? </STRONG></P> <P>* Todas aquellas personas que se encuentren o no afiliadas como autónomos, con excepción de los trámites de Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez ya que para estas dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren afiliadas al momento del fallecimiento (en el caso de Pensiones) o al momento de solicitar el beneficio (en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez).- .-</P> <P><STRONG>¿Qué períodos de regularización de deuda abarca la moratoria?.- <BR></STRONG>Desde 01/1955 - Hasta 09/1993. Los períodos anteriores a la fecha en la que cumplió 18 años no son computables. </P> <P><STRONG>¿Aquellas personas que estaban en condiciones de adherirse a la moratoria de la Ley 25.994 Art. 6º y no lo hicieron; pueden acogerse a esta nueva moratoria?.- </STRONG></P> <P>Sí. Pero es importante destacar que aquellas personas que tenían 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) cumplidos al 31/12/2004 y que no se adhirieron a la moratoria de la Ley 25.994, podrán optar por acogerse a dicha moratoria o bien adherirse a la moratoria de la Ley 24.476.- </P> <P><STRONG>¿Si una persona se encontraba adherida a la moratoria de la Ley 25.865; puede reformular la deuda y adherirse a la moratoria de la Ley 24.476? .- </STRONG></P>* Sí.- <BR>* Se informa que la reformulación estará disponible a partir del Lunes 03 de Julio de 2006.- </TD></TR> <TR class=cajanovedades> <TD colSpan=5 height=14>&nbsp;</TD></TR></TBODY></TABLE></TR></TBODY></TABLE></TD> <TR class=cajanovedades> <TD colSpan=5 height=14>&nbsp;</TD></TR> <TR class=cajanovedades align=left> <TD class=cajanovedades ><FONT class=estilos size=4><STRONG><A name=moratoria></A>MORATORIA JUBILACION ANTICIPADA. </STRONG>Plan de facilidades de pago de la ley 25.994</FONT><FONT class=estilos color=#2B9573 size=4><BR><BR> <TABLE> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand;" onclick="Evento('tramites');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="font-size: 10pt"> <strong><span>Trámites que deberían realizarse</span></strong> </span> </P></TD></TR> </TBODY></TABLE> <TABLE id=tramites style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="tramites"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3 > <span style="color: #000000; font-size: 10pt;">Beneficio: Plan de regularización de deudas. Art.6° de la ley 25.994 <BR><BR>¿Quiénes pueden acceder? <BR><BR>Aquellas personas que teniendo la edad para jubilarse, no pueden acreditar 30 años de aportes y, por sus deudas, no se acogieron al plan que venció el 19 de enero de 2005 .<BR><BR>Aquellos autónomos y monotributistas que al 31 de diciembre de 2004 tuvieron la edad para jubilarse, no pueden acreditar 30 años de aportes y, por sus deudas, se acogieron al plan que venció el 19 de enero de 2005 <BR><BR><BR>¿Qué trámites deben realizarse en AFIP aquellas personas que teniendo la edad para jubilarse, no pueden acreditar 30 años de aporte? <BR><BR>Solicitar la CUIT en caso de no poseerla<BR>" Solicitar el alta retroactiva en autónomos, cuando necesite regularizar períodos no declarados oportunamente<BR>" Solicitar la baja retroactiva en autónomos en el mismo sentido planteado en la situación precedente, o cuando a la fecha aún no hubiere declarado el cese de actividades<BR>" Solicitar la clave fiscal -si no la tuvieren- a fin de poder liquidar el plan de regularización de los períodos adeudados, lo cual se realiza por internet en este sitio ingresando a la transacción </span> <A href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?"><span style="color: #000000; font-size: 10pt;"> SICAM</span></A><BR><BR> <span style="color: #000000"><span style="font-size: 10pt">¿Qué trámites deben realizarse en AFIP los autónomos y monotributistas que al 31 de diciembre de 2004 tuvieron la edad para jubilarse y no pueden acreditar 30 años de aportes?<BR><BR>" Solicitar un nueva clave fiscal si la extravió<BR>" Solicitar por Internet la reformulación del plan presentado, sea para incorporar deuda no contemplada en el plan original o bien para obtener los mayores beneficios del plan (cuotas, tasa de interés, etc.) <BR> </span> <BR> <span style="font-size: 10pt"><STRONG>Aclaración: </STRONG>Una vez regularizada la deuda previsional se cumple con uno de los requisitos para iniciar el trámite para obtener la prestación a la que tuviera derecho. Para obtener información sobre el trámite indicado consulte la página de </span></span><A href="http://www.anses.gov.ar/"><span style="color: #000000; font-size: 10pt;">ANSeS</span></A><span style="color: #000000"><span style="font-size: 10pt">.<BR> </span> <BR> </span> </TR></TBODY></TABLE></FONT></TD></TR></TBODY></TABLE> <center> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR> <TD onclick="Evento('sujetos');CambiaImagen('Flecha0');"> <P style="text-align: left"><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand; font-weight: bold; color: #2B9573;" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> Sujetos alcanzados </strong> </span> </P></TD></TR> <TR> <TD height=10 > <TABLE id=sujetos style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="sujetos"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3>" Personas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, tuvieran la edad requerida para acceder a la jubilación y no adhirieron al plan de facilidades de pago, &nbsp;&nbsp;&nbsp;que finalizó el 19 de enero de 2005, inclusive. Podrán presentar ahora un plan de facilidades.<BR><BR>" Personas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, tuvieran la edad requerida para acceder a la jubilación y adhirieron al plan de facilidades de pago, que finalizó el 19 de enero de 2005, inclusive. Podrán modificar el plan presentado para incorporar nuevos períodos adeudados. <BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('vigencia');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Vigencia </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=vigencia style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="vigencia"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" Nuevas presentaciones: desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 15 de enero de 2007, inclusive.<BR><BR>" Modificaciones a planes ya presentados: desde el 21 de febrero de 2005 hasta el 31 de julio de 2005, inclusive. <BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('deudas');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> Deudas que se pueden incluir </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=deudas style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="deudas"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" Obligaciones no exteriorizadas o adeudadas al 31 de diciembre de 2003 por aportes de autónomos y al monotributo.<BR><BR>" Para el caso de autónomos podrán incluir deudas hasta el período diciembre de 2003 inclusive.<BR><BR>" Para el caso de monotributistas podrán incluir deudas hasta el período enero de 2004 inclusive. <BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('pymfac');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Presentación y modificación de planes de facilidades </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=pymfac style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="pymfac"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" Se realizarán únicamente mediante el sistema informático SICAM  SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS Y &nbsp;&nbsp;&nbsp;MONOTRIBUTISTAS , a través de esta página, ingresando con Clave Fiscal.<BR><BR>" Si NO posee Clave Fiscal podrá obtenerla por Internet en esta página solamente si tiene un comprobante de un pago bancario realizado durante los últimos 10 años correspondiente a Autónomos, Monotributo, Bienes Personales, Ganancias, IVA o empleador.<BR><BR><BR>" Si NO posee Clave Fiscal y NO tiene un comprobante de un pago bancario realizado durante los últimos 10 años correspondiente a Autónomos, Monotributo, Bienes Personales, Ganancias, IVA o empleador, podrá obtenerla en las <A href="http://www.e-jubilaciones.com.ar/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp">dependencias de AFIP</A>. <BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE border=0 width=90% style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('consolidacion');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Consolidación </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=consolidacion style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="consolidacion"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúa la adhesión al plan de facilidades de pago. <BR><BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('vencimiento');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Vencimiento del ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=vencimiento style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="vencimiento"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" La primera cuota vencerá el 22 del mes inmediato siguiente al que efectuó la presentación.<BR><BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE border=0 width=90% style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('aclaimpor');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> Aclaración importante para quienes presentaron planes de facilidades hasta el 19 de enero de 2005 inclusive </strong></span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=aclaimpor style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="aclaimpor"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR>" Las personas que al 31 de diciembre de 2004 hayan cumplido la edad requerida para acceder a la jubilación y hubiesen presentado el plan de facilidades con vencimiento el 19 de enero de 2005, podrán, hasta el día 31 de julio de 2005, inclusive, optar por reformular el plan ya presentado, pudiendo incorporar nuevas obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2003, siempre que:<BR><BR>&nbsp;&nbsp;&nbsp;+ El plan se encuentre vigente a la fecha en que se realiza la nueva adhesión<BR><BR>&nbsp;&nbsp;&nbsp;+ Si se encuentra caduco, siempre que su caducidad se haya producido con anterioridad al 7 de enero de 2005 <BR><BR>" Los pagos realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúe la modificación del plan serán considerados como pagos a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan original.<BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('benyven');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"><span style="color: #2B9573"><strong> Beneficios y Ventajas del Plan</strong></span></P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=benyven style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="benyven"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3>La presentación y la modificación de un plan de facilidades de pago permitirá:<BR><BR>" Regularizar las obligaciones adeudadas a diciembre de 2003, y así satisfacer uno de los requisitos para solicitar las prestaciones previsionales a las que tenga derecho. <BR>" Incorporar nuevas obligaciones adeudadas a diciembre de 2003 no exteriorizadas, para aquellas personas que presentaron planes de facilidades de pago correspondientes a la Ley N° 25.865 hasta el 19 de enero de 2005, inclusive<BR>" Facilidades de pago en hasta 60 cuotas.<BR>" El capital adeudado se calcula a valores históricos <BR>" El Interés aplicable es de hasta: <BR>el 10% pago contado <BR>el 20% hasta 30 cuotas<BR>el 30% desde 31 a 60 cuotas<BR><BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('disposiciones');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Disposiciones Legales</strong></span></P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=disposiciones style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="disposiciones"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><A href="http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+=+25865+ORDER+BY+FECHA/Descend&amp;M=1&amp;K=LEY+01025865+2003+12+17&amp;R=Y&amp;U=1" target=_blank>Ley N° 25865/03</A><BR><A href="http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+=+25994+ORDER+BY+FECHA/Descend&amp;M=1&amp;K=LEY+C+025994+2004+12+16&amp;R=Y&amp;U=1" target=_blank>Ley N° 25994/04</A><BR><A href="http://www.afip.gov.ar/afip/resol182305.html" target=_blank>Resolución General AFIP N° 1823</A> <BR></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE> <TABLE width=90% border=0 style="font-size: 10pt; font-family: Arial"> <TBODY> <TR align=left> <TD style="CURSOR: hand" onclick="Evento('info');CambiaImagen('Flecha0');"> <P><IMG id=Flecha0 style="CURSOR: hand" src="imagenes/mas.gif"> <span style="color: #2B9573"><strong>Información sobre Prestación Anticipada </strong> </span> </P></TD></TR> <TR> <TD> <TABLE id=info style="DISPLAY: none" cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" name="info"> <TBODY> <TR> <TD colSpan=3><BR><BR><STRONG>Beneficio: </STRONG>Jubilación anticipada para trabajadores en relación de dependencia. Art. 2° de la ley N° 25.994 <BR><BR>¿Quiénes pueden acceder? <BR>Aquellos a quienes les falta -como máximo- 5 años para jubilarse, tienen los 30 años de aportes y se encuentran desempleados al 30 de noviembre de 2004<BR><BR>¿Qué trámites deben realizarse? <BR>Solicitar asesoramiento e iniciar el trámite de solicitud de prestación en <A href="http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada.htm">ANSeS</A><BR>" Solicitar en AFIP la clave fiscal  si no la tuviere- para obtener su libre deuda por Internet en este sitio ingresando a la transacción <A href="https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?">SICAM</A><BR><BR><STRONG>Beneficio: </STRONG>Jubilación anticipada para Autónomos y Monotributistas. Art.2° de la ley N° 25.994<BR><BR>¿Quiénes pueden acceder? <BR>Aquellos a quienes les falta -como máximo- 5 años para jubilarse, tienen los 30 años de aportes y se encuentran desempleados al 30 de noviembre de 2004 <BR><BR>¿Qué trámites deben realizarse? <BR>" Solicitar en AFIP la baja retroactiva en autónomos cuando a la fecha aún no hubiere declarado el cese de actividades<BR>" Solicitar asesoramiento e iniciar el trámite de solicitud de prestación en <A href="http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada.htm">ANSeS</A> </TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE></center></BODY></HTML>