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JUBILACIÓN AMAS DE CASA |
¿Quiénes pueden adherirse a la nueva moratoria? |
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Todas aquellas personas que se encuentren o no afiliadas como autónomos, con excepción
de los trámites de Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez ya que para estas
dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren afiliadas al momento
del fallecimiento (en el caso de Pensiones) o al momento de solicitar el beneficio
(en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez). |
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¿Qué períodos de regularización de deuda abarca la moratoria? |
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Desde 01/1955 - Hasta 09/1993. Los períodos anteriores a la fecha en la que cumplió
18 años no son computables.
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¿Aquellas personas que estaban en condiciones de adherirse a la moratoria
de la Ley 25.994 Art. 6º y no
lo hicieron; pueden acogerse a esta nueva moratoria?
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Sí. Pero es importante destacar que aquellas personas que tenían 60 años (mujeres)
y 65 años (hombres) cumplidos al 31/12/2004 y que no se adhirieron a la moratoria
de la Ley 25.994, podrán optar por acogerse a dicha moratoria o bien adherirse a
la moratoria de la Ley 24.476.
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¿Si una persona se encontraba adherida a la moratoria de la Ley 25.865;
puede reformular la deuda y adherirse a la moratoria de la Ley 24.476?
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Sí.
* Se informa que la reformulación estará disponible a partir del Lunes 03 de Julio
de 2006.-
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